domingo, 20 de febrero de 2022

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CASACIÓN. EL RECURSO DE CASACIÓN. ELEMENTOS DE LA CASACIÓN.

 

    1. Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra casar deriva del latín casare, de cassus, vano, nulo y, en su acepción para el lenguaje forense, significa anular, abrogar, derogar.

      A la vez, el vocablo casación quiere decir acción de casar o anular. Y por recurso de casación se entiende, el que se interpone ante el grado supremo de la jerarquía judicial contra fallos definitivos o laudos, a los cuales se les atribuyen infracciones de leyes o de doctrina legal, o quebrantamiento de alguna formalidad esencial del procedimiento, para obtener la anulación de la sentencia.

      De la definición que antecede, se deduce que la casación es parte del proceso, porque en su tramitación interviene, en todos los casos, un órgano jurisdiccional que realiza una verdadera actividad procesal; y es un acto procesal de impugnación, porque se dirige contra una resolución judicial. Precisamente, el nombre de recurso que se da a la casación, confirma su carácter impugnativo, pues recurso es el término genérico con el cual se denominan todos los actos procesales especiales que tienen por objeto impugnar el resultado de otros actos procesales originarios o principales.

      Técnicamente, el petitum del recurso de casación es la anulación (casación) de la sentencia recurrida; la causa petendi es el vicio por el cual se la denuncia: a cuyo vicio denunciado corresponde una acción separada de impugnación, idónea por sí misma para pretender la anulación de la sentencia; de manera que la acumulación de todas las denuncias en un solo ejemplar del recurso, como generalmente se interpone, constituye una acumulación objetiva de acciones o recursos de nulidad, de los cuales se deciden en primer lugar las denuncias de formas, y si éstas no procedieran, se resolverán sobre las de fondo, si se las hubiese alegado.

      La casación se originó directamente en el supremo tribunal creado con ese nombre por la Revolución Francesa por ley de 27 de noviembre de 1790, como órgano político encargado de anular “todos los procedimientos en los cuales las formas hubiesen sido violadas y toda sentencia que contuviera una contravención expresa al texto de la ley”

      EL RECURSO DE CASACIÓN

      El recurso de casación civil se define como un remedio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutorias de los Tribunales Superiores dictadas contra la ley o doctrina admitida por la Jurisprudencia o faltando a los trámites esenciales del juicio, y su objeto no es tanto, principalmente, el perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutorias, o el remediar la vulneración del interés privado, cuanto el entender a la recta, verdadera, general e uniforme aplicación e interpretación de las leyes o doctrinas, a que no se introduzcan prácticas abusivas, ni el derecho consuetudinario por olvido del derecho escrito, declarando nulas para estos efectos las sentencias que violen aquellas y que por constituir ejecutorias no pueden revocarse por medio de apelaciones y demás recursos ordinarios.

      De la definición anterior se desprende las características esenciales del recurso, extraordinario, predominantemente público y dirigido a mantener la recta interpretación de la ley.

      ELEMENTOS DE LA CASACION

      Se deduce que la casación como institución está formada por dos elementos que se hallan, como dice  el maestro italiano Piero Calamandrei, bajo una relación de complementariedad. Estos elementos son: Corte de Casación y Recurso de Casación. Ambos institutos se integran recíprocamente aún cuando provienen de campos distintos; el primero del ordenamiento judicial –político y el segundo  que pertenece al  derecho procesal. De esto resultaría conforme lo señala Fernando de la Rúa siguiendo la línea de Calamandrei  que el concepto de casación se compone de los siguientes elementos:

      A       Una Corte de Casación.

      1.      Que constituya  un órgano judicial supremo, único en el Estado.

      2.      Funcionando con una finalidad diversa de la jurisdiccional, esto es :

      3.      Con la finalidad de controlar que los jueces decidan las controversias según la ley.

      4.    Con la finalidad de controlar que sea mantenida en todo el estado la uniformidad de la interpretación jurisprudencial.

      Según ideas expuestas por Calamandrei, para acertar la naturaleza jurídica del recurso de casación es indispensable distinguir entre dos clases de recursos: medios de gravamen y medios de impugnación. Mientras el medio de gravamen (cuyo prototipo es la apelación) otorga “el derecho a obtener en una nueva instancia el reexamen de la misma controversia, examinada en la instancia precedente”, en el medio de impugnación, en cambio, ese nuevo examen está condicionado a la anulación de la sentencia precedente, como ocurre en casación. En la apelación, el juez conoce de la causa en los mismos términos planteados por las partes; en casación se somete a su examen un problema distinto, cual es revisar si la sentencia está o no efectuada por los vicios denunciados por el recurrente.

      El tribunal tiene ante sí dos versiones: primero, la existencia del vicio (iudicium rescindens) y después, caso de anular (casar) el fallo, el reexamen de la controversia (iudicium rescissorium), pero siempre en términos más limitados que los de la apelación. Calamandrei dice que el recurso de casación es un medio de impugnación, una acción de nulidad o acción de impugnación con procedimiento propio y da origen a una sentencia constitutiva de derecho o necesaria. Más claramente, el ilustre  profesor de Florencia distingue entre la naturaleza jurídica de la casación por vicios de actividad (in procedendo), en la cual cree ver una típica acción de impugnación que anula y destruye la sentencia anterior, y la casación por error de juicio  (in iudicando), que al comienzo se identificaba con la impugnación, pero que ahora, evolutivamente, se acerca cada vez a los medios de gravamen, a medida que la casación tiende a convertirse en una instancia in iure.

      En la doctrina clásica se distinguen dos aspectos del recurso; Por quebrantamiento de forma (errores in procedendo) y por violación o falsa interpretación de ley (errores in iudicando), que constituyen el binomio de los motivos por los cuales se puede interponer el recurso ante el tribunal.

      La casación no es un órgano consultivo. Si bien es cierto que la casación se debe a la defensa de la ley, también lo es que ella no formula interpretación preventiva. Explica el contenido de la norma frente a un caso concreto, en juicio contencioso  y señala para futuros procesos el derecho aplicable. No puede el juez ni las partes dirigirse a la corte para que adelante la interpretación auténtica de un texto legal oscuro o ambiguo para aplicarla a un litigio. La casación interpreta el contenido de la norma a posteriori, en la decisión del recurso señala el derecho aplicable y su doctrina trasciende en forma de jurisprudencia.

      El profesor sanmarquino Carrión Lugo concibe al recurso de casación como un medio de carácter extraordinario y excepcional por lo siguiente:

      a     Porque dicho recurso solo es factible contra determinadas decisiones judiciales emanadas en revisión de lo resuelto por los jueces de primera instancia en lo civil. Nuestro ordenamiento prevé que las causas solo se resuelven en dos instancias.

      b     Porque dicho medio impugnatorio requiere el cumplimiento de determinados requisitos de forma y de fondo. En efecto, en cuanto a este último requisito, se exige una fundamentación rigurosa clara y precisa de la causal que se invoca como motivación del medio impugnatorio. Por ello se dice que es un recurso formal por excelencia.

      En consecuencia, la casación es un medio impugnatorio, específicamente un recurso de naturaleza extraordinaria y con efectos rescisorios o revocatorios, concedido al litigante a fin de que pueda solicitar un nuevo examen de una resolución respecto  de situaciones jurídicas específicas, el que deberá ser realizado por el órgano máximo de un sistema judicial, a quien se le impone el deber de cumplir  con los siguientes fines: cuidar  la aplicación de la norma objetiva, uniformar la jurisprudencia  y obtener la justicia del caso concreto.

      Chiovenda advierte que ya la querella nulitatis, antecedentes remoto de la casación, tuvo en todo tiempo un elemento político, asociando la defensa del particular (jus litigatoris) a la del interés general (jus constitutionis), y que este carácter se acentúa en las legislaciones particulares más próximas a nosotros, y, en fin, en la organización de la casación francesa y en la italiana donde este elemento político se coordina con el principio de la división de poderes.

       

      Partiendo de lo ya explicado, se puede definir la casación como una petición extraordinaria de impugnación que da inicio a un proceso incidental, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho.

      La definición anterior se aparta del concepto de Cuenca, para quien “El recurso de casación es una acción de nulidad, autónoma y con procedimiento propio, que revoca una sentencia violatoria de la ley”.

      Conviene observar que, como regla general, el recurso extraordinario presupone agotamiento de los recursos ordinarios; sin embargo, algunas legislaciones (como la alemana, la italiana y la colombiana) admiten la casación per saltum, que constituye una excepción a ese principio, pues permite que sea ejercido sin agotar el recurso de apelación, lo que permite llevar a casación sentencias dictadas por jueces de primera instancia.



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